El aislamiento
Herzog & de Meuron
ganador del concurso Hospital Bosque Danés
El ganador del concurso para realizar el
diseño de un hospital Danés. El hospital estará situado en el norte de
Copenhague, concretamente en Hillerod.
El edificio tiene la estructura como si fuera un pabellón, es de baja altura ya que nunca va a superar los 4 pisos. Dispondrá de veinticuatro departamentos y un enorme jardín en su cubierta. Este hospital será uno de los más grandes que tenga el país nórdico aproximadamente tendrá una superficie de unos cientos veintidós mil metros.
El edificio tiene la estructura como si fuera un pabellón, es de baja altura ya que nunca va a superar los 4 pisos. Dispondrá de veinticuatro departamentos y un enorme jardín en su cubierta. Este hospital será uno de los más grandes que tenga el país nórdico aproximadamente tendrá una superficie de unos cientos veintidós mil metros.
La firma del arquitecto comenta el proyecto de arquitectura que tanto la funcionalidad como la ambición arquitectónica también se
va a poder llevar a cabo en un hospital.
La forma del hospital fluye con el resto del paisaje, han intentado con su diseño que a pesar de lo grande que e, promueva el intercambio entre los pacientes y el personal y tenga una escala humana.
Tendrá forma de trébol lo que ayudará a observar el paisaje forestal que tiene a su alrededor.
La apertura del nuevo hospital se quiere realizar en el año 2020 y se quiere que sobre el año 2050 se pueda facilitar alguna expansión.
Han intentado diseñar un hospital que contribuya a la recuperación de cada uno de los pacientes que tengan que estar allí. Tras una serie de estudios que se realizaron en la universidad de Kansas se llegó a la conclusión que las plantas tenían un gran valor curativo cuando se tenían en las habitaciones que estaban en un estado post-operatorio. Se estudiaron a noventa enfermos y descubrieron que aquellos que tenían plantas en las habitaciones necesitaron menos analgésicos y menos fatiga. Por todo esto, el proyecto del edificio y su arquitectura representan un nuevo concepto que podríamos llamar un hospital verde.
La forma del hospital fluye con el resto del paisaje, han intentado con su diseño que a pesar de lo grande que e, promueva el intercambio entre los pacientes y el personal y tenga una escala humana.
Tendrá forma de trébol lo que ayudará a observar el paisaje forestal que tiene a su alrededor.
La apertura del nuevo hospital se quiere realizar en el año 2020 y se quiere que sobre el año 2050 se pueda facilitar alguna expansión.
Han intentado diseñar un hospital que contribuya a la recuperación de cada uno de los pacientes que tengan que estar allí. Tras una serie de estudios que se realizaron en la universidad de Kansas se llegó a la conclusión que las plantas tenían un gran valor curativo cuando se tenían en las habitaciones que estaban en un estado post-operatorio. Se estudiaron a noventa enfermos y descubrieron que aquellos que tenían plantas en las habitaciones necesitaron menos analgésicos y menos fatiga. Por todo esto, el proyecto del edificio y su arquitectura representan un nuevo concepto que podríamos llamar un hospital verde.
Situación 2. Los ahorros alcanzados en la rehabilitación del edificio incorporando un sistema SATE en la fachada oscilan entre un 15 y un 23% del consumo total de energía del edificio dependiendo de la zona climática donde se ubique dicho edificio. Si atendemos a los ahorros de demanda de calefacción, los ahorros de energía obtenidos del edificio varían entre un 28 y un 35% en función de la zona climática. Asimismo, los ahorros en emisiones de CO2 de dicho edificio una vez rehabilitado son del 13 al 23%. Es importante tener en cuenta que en la rehabilitación de este edificio no se han modificado los huecos ni los suelos y aún así, los ahorros de energía son considerables.
El aislamiento propuesto en el ejemplo de rehabilitación con un sistema SATE tiene una resistencia térmica de 1,5 (m2.K/W) en las zonas climáticas A, B y C y de 2,1 (m2.K/W) en las zonas climáticas D y E, siendo este nivel de aislamiento algo superior al que pide el Código Técnico de la Edificación (CTE DB-HE1) para cada zona climática. Por tanto, los resultados obtenidos en las zonas climáticas C, D y E pueden se susceptibles de mejora y se conseguirían mayores ahorros de energía incorporando espesores superiores de aislamiento.
Situación 3. En esta situación final y como ejemplo se ha rehabilitado la envolvente del edificio que está en contacto con el exterior (excepto los suelos). Los ahorros alcanzados en esta rehabilitación oscilan entre un 31 y un 39% del consumo total de energía del edificio dependiendo de la zona climática donde se ubique. Por lo general, en zonas más frías los porcentajes de ahorro de energía son superiores ya que las demandas son mayores.
Si atendemos a los ahorros de demanda de calefacción, los ahorros de energía obtenidos del edificio varían entre un 48 y un 67% en función de la zona climática, obteniendo un porcentaje de ahorro mayor en las zonas más cálidas que en las frías. Este efecto es debido a que los coeficientes de reparto de las demandas de calefacción son cada vez mayores cuanto más fría es la zona, por tanto los ahorros Sistemas de Aislamiento Térmico Exterior (SATE) para la Rehabilitación de la Envolvente Térmica de los Edificios 61 netos de la demanda de calefacción son mayores aunque no sus porcentajes. Asimismo los ahorros en emisiones de CO2 de dicho edificio una vez rehabilitado son del 31 al 40%.
En los datos presentados no se han tenido en cuenta los valores de refrigeración al tener una pequeña repercusión y al estar reflejados indirectamente dentro de los consumos de energía primaria. Además, el edificio de este ejemplo no posee equipo de aire acondicionado de partida; si lo hubiera tenido, los ahorros serían aún mayores.
Otros valores no incluidos en este estudio son los valores de energía final, aunque presentan un comportamiento directamente proporcional a los consumos de energía primaria y emisiones de CO2. Si fuera el caso, para simulaciones realizadas para las Islas Canarias, Ceuta, Melilla e Islas Baleares los valores de emisiones de CO2 serían distintos, al poseer una situación particular del mix de producción de energía eléctrica, en caso que los equipos utilicen dicha fuente de energía.
Más información sobre la rehabilitación desde AQUÍ.
El aislamiento propuesto en el ejemplo de rehabilitación con un sistema SATE tiene una resistencia térmica de 1,5 (m2.K/W) en las zonas climáticas A, B y C y de 2,1 (m2.K/W) en las zonas climáticas D y E, siendo este nivel de aislamiento algo superior al que pide el Código Técnico de la Edificación (CTE DB-HE1) para cada zona climática. Por tanto, los resultados obtenidos en las zonas climáticas C, D y E pueden se susceptibles de mejora y se conseguirían mayores ahorros de energía incorporando espesores superiores de aislamiento.
Situación 3. En esta situación final y como ejemplo se ha rehabilitado la envolvente del edificio que está en contacto con el exterior (excepto los suelos). Los ahorros alcanzados en esta rehabilitación oscilan entre un 31 y un 39% del consumo total de energía del edificio dependiendo de la zona climática donde se ubique. Por lo general, en zonas más frías los porcentajes de ahorro de energía son superiores ya que las demandas son mayores.
Si atendemos a los ahorros de demanda de calefacción, los ahorros de energía obtenidos del edificio varían entre un 48 y un 67% en función de la zona climática, obteniendo un porcentaje de ahorro mayor en las zonas más cálidas que en las frías. Este efecto es debido a que los coeficientes de reparto de las demandas de calefacción son cada vez mayores cuanto más fría es la zona, por tanto los ahorros Sistemas de Aislamiento Térmico Exterior (SATE) para la Rehabilitación de la Envolvente Térmica de los Edificios 61 netos de la demanda de calefacción son mayores aunque no sus porcentajes. Asimismo los ahorros en emisiones de CO2 de dicho edificio una vez rehabilitado son del 31 al 40%.
En los datos presentados no se han tenido en cuenta los valores de refrigeración al tener una pequeña repercusión y al estar reflejados indirectamente dentro de los consumos de energía primaria. Además, el edificio de este ejemplo no posee equipo de aire acondicionado de partida; si lo hubiera tenido, los ahorros serían aún mayores.
Otros valores no incluidos en este estudio son los valores de energía final, aunque presentan un comportamiento directamente proporcional a los consumos de energía primaria y emisiones de CO2. Si fuera el caso, para simulaciones realizadas para las Islas Canarias, Ceuta, Melilla e Islas Baleares los valores de emisiones de CO2 serían distintos, al poseer una situación particular del mix de producción de energía eléctrica, en caso que los equipos utilicen dicha fuente de energía.
Más información sobre la rehabilitación desde AQUÍ.
Fracking
Técnica del fracking. Fracturación hidráulica.
No paramos de oír protestas con referencia a esta palabra anglosajona para referirse a la técnica de fracturación hidráulica para la extracción de gas o petróleo no convencional. Esta técnica, principalmente es usada para extraer el gas atrapado en las rocas, aunque en los últimos años está derivando y acentuándose en la extracción de petróleo, sobre todo en aquellos países que tradicionalmente no son productores.
Es una práctica habitual en Estados Unidos que ya se ha comprobado que deriva una serie de problemas medioambientales graves. aunque también deriva
Ventajas principales del fracking:
-Creación de una nueva industria.
-Reactivación de la actividad económica en la zona de implantación.
-Genera empleo.
-Se abaratan los precios del gas, petróleo que deriva principalmente en la gasolina.
Desventajas principales:
-El Riesgos durante la perforación (Explosión, escape de gas, derrumbes)
-La Contaminación de acuíferos: Posibilidad de que las fracturaciones o perforaciones producidas alcancen acuíferos contaminando el agua con los fluidos utilizados en la fracturación.
-Contaminación del aire: Posibles escapes, recordando que el gas no convencional dispone de una parte importante de metano (Metano = produce un efecto invernadero potente, más que el CO2)
-Impacto paisajístico: La plata ocupa una superficie elevada, alteración notable del paisaje y el terreno
-Aparece la especulación económica.
-Afección a la salud humana.
-Se ha comprobado que aumenta el riesgo sísmico.
No paramos de oír protestas con referencia a esta palabra anglosajona para referirse a la técnica de fracturación hidráulica para la extracción de gas o petróleo no convencional. Esta técnica, principalmente es usada para extraer el gas atrapado en las rocas, aunque en los últimos años está derivando y acentuándose en la extracción de petróleo, sobre todo en aquellos países que tradicionalmente no son productores.
Es una práctica habitual en Estados Unidos que ya se ha comprobado que deriva una serie de problemas medioambientales graves. aunque también deriva
Ventajas principales del fracking:
-Creación de una nueva industria.
-Reactivación de la actividad económica en la zona de implantación.
-Genera empleo.
-Se abaratan los precios del gas, petróleo que deriva principalmente en la gasolina.
Desventajas principales:
-El Riesgos durante la perforación (Explosión, escape de gas, derrumbes)
-La Contaminación de acuíferos: Posibilidad de que las fracturaciones o perforaciones producidas alcancen acuíferos contaminando el agua con los fluidos utilizados en la fracturación.
-Contaminación del aire: Posibles escapes, recordando que el gas no convencional dispone de una parte importante de metano (Metano = produce un efecto invernadero potente, más que el CO2)
-Impacto paisajístico: La plata ocupa una superficie elevada, alteración notable del paisaje y el terreno
-Aparece la especulación económica.
-Afección a la salud humana.
-Se ha comprobado que aumenta el riesgo sísmico.
La Ley 235/2013 “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios” que entro en vigor desde el uno de junio de 2013 ha ido evolucionando y sucediendo diferentes acontecimientos que marcan los informes de certificación energética, evidentemente atendiendo a una normativa que necesita una evolución desde su entrada en vigor.
A continuación enumeramos los siguientes acontecimientos más importantes:
1)- La necesidad de conocer a los Técnicos Cualificados que podían redactar los informes que en la Ley 235/2013 no se detallaron de forma específica y que el Ministerio de Industria posteriormente a clarificado mediante un comunicado informativo, y son:
Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Aparejadores, Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero Industrial, Ingeniero de Minas, Ingeniero de Montes, Ingeniero Naval y Oceánico, Ingeniero de Telecomunicación, Ingeniero Técnico Aeronáutico, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Técnico Forestal, Ingeniero Técnico Industrial, Ingeniero Técnico de Minas, Ingeniero Técnico Naval, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Ingeniero Técnico Telecomunicación, Ingeniero Técnico Topógrafo.
2)- Los registros de cada Comunidad Autónoma para los certificados energéticos exigieron un pago por el Registro que posteriormente se retractaron atendiendo a la polémica suscitada y las elevadas cuotas asignadas. Siendo que en la mayoría, actualmente ya no se produce tal pago.
3)- La clarificación de diferentes dudas suscitadas con la entrada de la Ley, que a día de hoy, con más de dos meses de implantación aún seguimos preguntándonos.
4)- El precio del certificado energético. Actualmente existe una “guerra” de precios a la baja desatada por los Técnicos certificadores con el afán de obtener el encargo, donde el presupuesto certificado energético ha variado, y mucho, para una misma tipología de inmueble y características sembrando la desconfianza ante el consumidor.
5)- La aparición de tanto técnicos como representantes de inmobiliarias y otros “aprovechados” que han visto posibilidad de negocio provocando situaciones inconcluyentes tanto en la redacción como por medio del desconocimiento del consumidor con el afán de obtener dinero de forma rápida.
6)- El “pasotismo” de la Administración ante diferentes situaciones en que su deber es regular y proteger tanto al Técnico como al consumidor y que a día de hoy no ha tomado cartas.
A continuación enumeramos los siguientes acontecimientos más importantes:
1)- La necesidad de conocer a los Técnicos Cualificados que podían redactar los informes que en la Ley 235/2013 no se detallaron de forma específica y que el Ministerio de Industria posteriormente a clarificado mediante un comunicado informativo, y son:
Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Aparejadores, Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero Industrial, Ingeniero de Minas, Ingeniero de Montes, Ingeniero Naval y Oceánico, Ingeniero de Telecomunicación, Ingeniero Técnico Aeronáutico, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Técnico Forestal, Ingeniero Técnico Industrial, Ingeniero Técnico de Minas, Ingeniero Técnico Naval, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Ingeniero Técnico Telecomunicación, Ingeniero Técnico Topógrafo.
2)- Los registros de cada Comunidad Autónoma para los certificados energéticos exigieron un pago por el Registro que posteriormente se retractaron atendiendo a la polémica suscitada y las elevadas cuotas asignadas. Siendo que en la mayoría, actualmente ya no se produce tal pago.
3)- La clarificación de diferentes dudas suscitadas con la entrada de la Ley, que a día de hoy, con más de dos meses de implantación aún seguimos preguntándonos.
4)- El precio del certificado energético. Actualmente existe una “guerra” de precios a la baja desatada por los Técnicos certificadores con el afán de obtener el encargo, donde el presupuesto certificado energético ha variado, y mucho, para una misma tipología de inmueble y características sembrando la desconfianza ante el consumidor.
5)- La aparición de tanto técnicos como representantes de inmobiliarias y otros “aprovechados” que han visto posibilidad de negocio provocando situaciones inconcluyentes tanto en la redacción como por medio del desconocimiento del consumidor con el afán de obtener dinero de forma rápida.
6)- El “pasotismo” de la Administración ante diferentes situaciones en que su deber es regular y proteger tanto al Técnico como al consumidor y que a día de hoy no ha tomado cartas.
La evolución de la certificación energética
La Ley 235/2013 “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios” que entro en vigor desde el uno de junio de 2013 ha ido evolucionando y sucediendo diferentes acontecimientos que marcan los informes de certificación energética, evidentemente atendiendo a una normativa que necesita una evolución desde su entrada en vigor.
A continuación enumeramos los siguientes acontecimientos más importantes:
1)- La necesidad de conocer a los Técnicos Cualificados que podían redactar los informes que en la Ley 235/2013 no se detallaron de forma específica y que el Ministerio de Industria posteriormente a clarificado mediante un comunicado informativo, y son:
Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Aparejadores, Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero Industrial, Ingeniero de Minas, Ingeniero de Montes, Ingeniero Naval y Oceánico, Ingeniero de Telecomunicación, Ingeniero Técnico Aeronáutico, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Técnico Forestal, Ingeniero Técnico Industrial, Ingeniero Técnico de Minas, Ingeniero Técnico Naval, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Ingeniero Técnico Telecomunicación, Ingeniero Técnico Topógrafo.
2)- Los registros de cada Comunidad Autónoma para los certificados energéticos exigieron un pago por el Registro que posteriormente se retractaron atendiendo a la polémica suscitada y las elevadas cuotas asignadas. Siendo que en la mayoría, actualmente ya no se produce tal pago.
3)- La clarificación de diferentes dudas suscitadas con la entrada de la Ley, que a día de hoy, con más de dos meses de implantación aún seguimos preguntándonos.
4)- El precio del certificado energético. Actualmente existe una “guerra” de precios a la baja desatada por los Técnicos certificadores con el afán de obtener el encargo, donde el presupuesto del informe ante el certificado energético ha variado, y mucho, para una misma tipología de inmueble y características sembrando la desconfianza ante el consumidor.
5)- La aparición de tanto técnicos como representantes de inmobiliarias y otros “aprovechados” que han visto posibilidad de negocio provocando situaciones inconcluyentes tanto en la redacción como por medio del desconocimiento del consumidor con el afán de obtener dinero de forma rápida.
6)- El “pasotismo” de la Administración ante diferentes situaciones en que su deber es regular y proteger tanto al Técnico como al consumidor y que a día de hoy no ha tomado cartas ni tampoco en el presupuesto certificación de un inmueble.
Toda normativa nueva necesita un proceso de adaptación y regulación, pero estamos viendo desde el sector de la construcción que la administración cierra los ojos ante tales esperpentos.
A continuación enumeramos los siguientes acontecimientos más importantes:
1)- La necesidad de conocer a los Técnicos Cualificados que podían redactar los informes que en la Ley 235/2013 no se detallaron de forma específica y que el Ministerio de Industria posteriormente a clarificado mediante un comunicado informativo, y son:
Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Aparejadores, Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero Industrial, Ingeniero de Minas, Ingeniero de Montes, Ingeniero Naval y Oceánico, Ingeniero de Telecomunicación, Ingeniero Técnico Aeronáutico, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Técnico Forestal, Ingeniero Técnico Industrial, Ingeniero Técnico de Minas, Ingeniero Técnico Naval, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Ingeniero Técnico Telecomunicación, Ingeniero Técnico Topógrafo.
2)- Los registros de cada Comunidad Autónoma para los certificados energéticos exigieron un pago por el Registro que posteriormente se retractaron atendiendo a la polémica suscitada y las elevadas cuotas asignadas. Siendo que en la mayoría, actualmente ya no se produce tal pago.
3)- La clarificación de diferentes dudas suscitadas con la entrada de la Ley, que a día de hoy, con más de dos meses de implantación aún seguimos preguntándonos.
4)- El precio del certificado energético. Actualmente existe una “guerra” de precios a la baja desatada por los Técnicos certificadores con el afán de obtener el encargo, donde el presupuesto del informe ante el certificado energético ha variado, y mucho, para una misma tipología de inmueble y características sembrando la desconfianza ante el consumidor.
5)- La aparición de tanto técnicos como representantes de inmobiliarias y otros “aprovechados” que han visto posibilidad de negocio provocando situaciones inconcluyentes tanto en la redacción como por medio del desconocimiento del consumidor con el afán de obtener dinero de forma rápida.
6)- El “pasotismo” de la Administración ante diferentes situaciones en que su deber es regular y proteger tanto al Técnico como al consumidor y que a día de hoy no ha tomado cartas ni tampoco en el presupuesto certificación de un inmueble.
Toda normativa nueva necesita un proceso de adaptación y regulación, pero estamos viendo desde el sector de la construcción que la administración cierra los ojos ante tales esperpentos.
Deberíamos de recordar la limitación del método simplificado según el Código Técnico de la Edificación
En el Código Técnico de la Edificación en el 2006 se identifican una serie de limitaciones para la opción simplificada con la DB
HE Ahorro de Energía. Es decir, todos aquellos inmuebles que se construyeron al amparo y entrada del código técnico citado tendrán unas limitaciones en el presupuesto certificado energético en la utilización de las aplicaciones del CE3X y C3X.
Punto aclaratorio; podemos tener perfectamente un Edificio construido en el 2009 y el deber de realizar el certificado energético
actualmente, principalmente debido a que no podemos acceder al Proyecto donde se supone que se asignara la calificación energética. Incluso puede que en el 2009 cuando se procedió a la entrega del proyecto al colegio profesional para su revisión/visado no se incidió en este aspecto
Atendiendo a las limitaciones, en el Programa CE3X (En la nueva versión 1.1) está
apareciendo el Aviso de “…..Con estas características el edificio está fuera del método simplificado. Emplee el
método general.” Principalmente en Locales y Oficinas, que muchos técnicos certificadores están tomando este aspecto como un error del programa o adoptando una solución con el cambio del Tipo de presupuesto del certificado mientras se produzca la venta (De Poco estancas se adopta a estancas) así como alguna solución extraña con el fin de que desaparezca tal aviso.
Lo que debemos hacer es; revisar las características del bien, y si procede cambiar del método simplificado al método general para cumplir con el Código Técnico de la Edificación. Inconveniente, que evidentemente en la utilización del Calener ya no nos saldrán las horas –económicamente- que asignamos al presupuesto para nuestro cliente.
En el Código Técnico de la Edificación en el 2006 se identifican una serie de limitaciones para la opción simplificada con la DB
HE Ahorro de Energía. Es decir, todos aquellos inmuebles que se construyeron al amparo y entrada del código técnico citado tendrán unas limitaciones en el presupuesto certificado energético en la utilización de las aplicaciones del CE3X y C3X.
Punto aclaratorio; podemos tener perfectamente un Edificio construido en el 2009 y el deber de realizar el certificado energético
actualmente, principalmente debido a que no podemos acceder al Proyecto donde se supone que se asignara la calificación energética. Incluso puede que en el 2009 cuando se procedió a la entrega del proyecto al colegio profesional para su revisión/visado no se incidió en este aspecto
Atendiendo a las limitaciones, en el Programa CE3X (En la nueva versión 1.1) está
apareciendo el Aviso de “…..Con estas características el edificio está fuera del método simplificado. Emplee el
método general.” Principalmente en Locales y Oficinas, que muchos técnicos certificadores están tomando este aspecto como un error del programa o adoptando una solución con el cambio del Tipo de presupuesto del certificado mientras se produzca la venta (De Poco estancas se adopta a estancas) así como alguna solución extraña con el fin de que desaparezca tal aviso.
Lo que debemos hacer es; revisar las características del bien, y si procede cambiar del método simplificado al método general para cumplir con el Código Técnico de la Edificación. Inconveniente, que evidentemente en la utilización del Calener ya no nos saldrán las horas –económicamente- que asignamos al presupuesto para nuestro cliente.
Certificación energética y el seguro de responsabilidad
El seguro de responsabilidad y el certificado energético deberían de ir aparejados cuando emitimos un Informe de certificación energética.
Todas las Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios que se plantean en el Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, no son broma! Además podéis acceder al presupuesto certificación desde AQUÍ para comprobar tal acto.
Me da la sensación que son más recaudatorias que efectivas dado que creo existen otros medios para hacer cumplir de forma adecuada y coherente una Norma (Real Decreto 235/2013) que empezó con prisas y múltiples cuestiones sin aclarar tanto ante el Técnico Certificador como el consumidor.
Me pregunto ¿Cómo pueden exigir calidad? Si desde la Administración misma cuando preguntas diferentes dudas ellos mismos se contradicen o simplemente no podemos acceder a un foro donde se resuelvan diferentes cuestiones. No lo entiendo!
En vez de una sanción económica, vallamos por otro camino! No podrían aplicar otros métodos; Desde exámenes estatales para determinar los conocimientos de los Técnicos Certificadores hasta inhabilitación de la profesión como se aplica en diferentes países. Igual de efectivas –creo- y sin que nuestro bolsillo maltrecho siga aumentado su agujero.
Un tema, no todos los seguros de responsabilidad civil que disponemos por medio de nuestros colegios nos servirán ante acciones legales, primero deberemos comprobar si consta la cláusula pertinente y después reafirmar que aunque nuestro Informe de certificación energética no este visado, dicho seguro sigue cubriéndolo.
¿Emitir certificaciones SIN el seguro de responsabilidad?
Es una pregunta en la que todos queremos oír el “SI”. No porque no queramos tener el seguro y estar resguardados ante cualquier acción legal, sino más bien por el coste que deberemos asumir al contratarlo. Que si miramos los precios que se están ofertan en el mercado de la certificación energética, creo que necesitaremos realizar unos cuantos Informes para cubrir tal desembolso. Y creedme, somos muchos Técnicos para un pastel que no es tan grande!
Hemos llamado a diferentes aseguradoras (Independientes de los Colegios profesionales) para determinar un precio medio de un seguro que nos cubra los Informes de Certificación Energética. Para una cobertura de 150.000€ (Mínimo), Facturación de 0 – 150.000 €, sin franquicia y un año. El seguro asciende en media a los 400 € Año si no disponemos de ningún otro seguro.
Me remito a la administración “Regúlame los precios, por favor” Así podré optar a un seguro de responsabilidad.
Nuevas preguntas a la certificación energética
1.- ¿Qué es la certificación energética en Edificios existentes?
La certificación energética se basa en la obtención del Certificado Energético, que se trata de un documento que describirá lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía. Se determina la Calificación Energética del bien mediante una etiqueta. El presente documento está regido por el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, en el que se aprueba el “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios” Con entrada en vigor a nivel Nacional desde 14/05/2013. Además del presupuesto certificado aquí
2.- ¿Qué normativa de certificación energética de los inmuebles es aplicable en España?
La normativa aplicable en España es la recogida en el Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril de 2013 con publicación en el B.O.E. de 13 de Abril de 2013. “Procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios”.
Ver Documento AQUÍ.
3.- ¿Representa un impuesto recaudatorio nuevo por el Gobierno?
El certificado energético es parte de una directiva europea de obligado cumplimiento del año 2002. Proviene de la legislación europea. Debía haberse aplicado en España hace tiempo, y es normal que con la situación actual, este certificado genere dudas acerca de su finalidad. Todos los países de la Unión Europea aplican ya esta normativa, la mayoría de ellos desde 2007. El objetivo es poner en conocimiento de los ciudadanos el consumo energético de sus hogares.
4.- ¿Qué contiene el Certificado Energético?
El presente documento contiene alrededor de 10 hojas, por el método simplificado. Al cual se le podrá aportar –de forma voluntaria- toda aquella Información complementaria que el Técnico Certificador considere oportuna. Ejem como complementos: Doc. Catastral, Fotografías del inmueble, croquis de la envolvente del bien y Doc. Anexo dirigido al consumidor donde se le ofrecemos una guía con Informe o directrices para que su desembolso al final del mes –con referencia a los gastos en energía- sea menor en sus facturas. Evidentemente este punto podrá influir en el precio ofrecido por el Técnico al cliente.
5.- ¿Debe registrarse el Certificado de Eficiencia Energética?
Si….El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.
Las Comunidades Autónomas deberán de elaborar un registro de acceso público. El plazo máximo que estima el presente Real Decreto será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor, es decir, desde 14/04/2013.
6.- ¿Qué validez/duración tendrá la certificación energética de un inmueble?
El Artículo 11 del R.D. 235/2013 se indica que el certificado de eficiencia energética tendrá una duración máxima de diez años.
De las Comunidades Autónomas dependerá la duración en la renovación del presente Documento con un máximo de diez años. Es decir, pueden establecer, cinco años, tres o 10 años.
7.- ¿Cuál es el precio del Certificado Energético?
A día de hoy aún el mercado no ha regulado de forma coherente el valor de tal documento. En los próximos meses se establecerá a razón de la oferta y demanda.
Valor Certificado Energético = Coste Informe Certificado Energetico + Coste Registro
8.- ¿Cuál es el coste por registrar el Certificado Energético?
l coste en el registro dependerá de cada Comunidad Autónoma. Un Ejem estaría en Barcelona que según los últimos acontecimientos estará alrededor de los 10€ Informe de 100 m2 o en la Comunidad Valenciana que se encontrara alrededor 20€ Informe de 100 m2.
9.- ¿Para qué sirve la Etiqueta Energética, características y dudas?
El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios (Según consta en Ley), para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Con el cual se obtendrá un Nº de Registro.
La certificación energética se basa en la obtención del Certificado Energético, que se trata de un documento que describirá lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía. Se determina la Calificación Energética del bien mediante una etiqueta. El presente documento está regido por el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, en el que se aprueba el “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios” Con entrada en vigor a nivel Nacional desde 14/05/2013. Además del presupuesto certificado aquí
2.- ¿Qué normativa de certificación energética de los inmuebles es aplicable en España?
La normativa aplicable en España es la recogida en el Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril de 2013 con publicación en el B.O.E. de 13 de Abril de 2013. “Procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios”.
Ver Documento AQUÍ.
3.- ¿Representa un impuesto recaudatorio nuevo por el Gobierno?
El certificado energético es parte de una directiva europea de obligado cumplimiento del año 2002. Proviene de la legislación europea. Debía haberse aplicado en España hace tiempo, y es normal que con la situación actual, este certificado genere dudas acerca de su finalidad. Todos los países de la Unión Europea aplican ya esta normativa, la mayoría de ellos desde 2007. El objetivo es poner en conocimiento de los ciudadanos el consumo energético de sus hogares.
4.- ¿Qué contiene el Certificado Energético?
El presente documento contiene alrededor de 10 hojas, por el método simplificado. Al cual se le podrá aportar –de forma voluntaria- toda aquella Información complementaria que el Técnico Certificador considere oportuna. Ejem como complementos: Doc. Catastral, Fotografías del inmueble, croquis de la envolvente del bien y Doc. Anexo dirigido al consumidor donde se le ofrecemos una guía con Informe o directrices para que su desembolso al final del mes –con referencia a los gastos en energía- sea menor en sus facturas. Evidentemente este punto podrá influir en el precio ofrecido por el Técnico al cliente.
5.- ¿Debe registrarse el Certificado de Eficiencia Energética?
Si….El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.
Las Comunidades Autónomas deberán de elaborar un registro de acceso público. El plazo máximo que estima el presente Real Decreto será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor, es decir, desde 14/04/2013.
6.- ¿Qué validez/duración tendrá la certificación energética de un inmueble?
El Artículo 11 del R.D. 235/2013 se indica que el certificado de eficiencia energética tendrá una duración máxima de diez años.
De las Comunidades Autónomas dependerá la duración en la renovación del presente Documento con un máximo de diez años. Es decir, pueden establecer, cinco años, tres o 10 años.
7.- ¿Cuál es el precio del Certificado Energético?
A día de hoy aún el mercado no ha regulado de forma coherente el valor de tal documento. En los próximos meses se establecerá a razón de la oferta y demanda.
Valor Certificado Energético = Coste Informe Certificado Energetico + Coste Registro
8.- ¿Cuál es el coste por registrar el Certificado Energético?
l coste en el registro dependerá de cada Comunidad Autónoma. Un Ejem estaría en Barcelona que según los últimos acontecimientos estará alrededor de los 10€ Informe de 100 m2 o en la Comunidad Valenciana que se encontrara alrededor 20€ Informe de 100 m2.
9.- ¿Para qué sirve la Etiqueta Energética, características y dudas?
El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios (Según consta en Ley), para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Con el cual se obtendrá un Nº de Registro.
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Preguntas a la certificación energética
¿Qué aporta el certificado energético de una vivienda?
El certificado permitirá determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético. La etiqueta energética clasifica los edificios desde la A (Favorable) a G (Desfavorable).
Un buen certificado permitirá detectar dónde se producen los gastos innecesarios en instalaciones debidos a malas condiciones de la vivienda o instalaciones, permitiendo al propietario aumentar la calidad de la vivienda que desea vender o alquilar.
¿Qué edificios tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética?
Hay 3 casos:
1 – Los edificios de nueva construcción.
2 – Los edificios o partes de edificios existentes que ser vendan o alquilen a un nuevo propietario/arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
3 – Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados por el público.
¿Existe alguna excepción?
Se libran del certificado energético (en el momento de hacer publicidad o en el momento de cerrar la transacción) los edificios industriales y los locales que tengan menos de 50 metros cuadrados o que se alquilen por menos de 4 meses.
¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético?
1 – En toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendatario del edificio o unidad del edificio.
2 – Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.
3 – Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del certificado.
Mi edificio/vivienda tiene actualmente un contrato de arrendamiento ¿tengo la obligación de obtener un certificado?
Si a la entrada en vigor del Real Decreto ya existe dicho contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que éste se renueve.
Sí será necesaria su obtención en el caso de establecer un nuevo contrato.
¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?
El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar, conservar y presentar para registro en la CCAA correspondiente, el certificado de eficiencia energética.
La persona que compre una casa sin etiqueta energética, ¿podrá ser multada?
El comprador no tiene ninguna responsabilidad. La obligatoriedad es del vendedor.
¿El certificado lo tiene que realizar una empresa determinada?
La calificación energética del edificio/vivienda/local lo puede hacer cualquier técnico competente y es elegido libremente por el propietario del edificio-vivienda-local.
¿Quiénes podrán expedirlo?
Técnicos con titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas.
¿Cuál es el coste del certificado energético una vivienda?
Cada empresa o profesional puede ofrecer libremente tarifas para certificar viviendas. El precio dependerá de lo que le ofrezca el profesional que realiza el estudio. Si se quiere obtener una buena estimación del gasto anual en energía así como el estudio de la inversión que sería necesaria para conseguir ahorro energético y por tanto económico, el coste del certificar una vivienda dependerá de diversos factores, como la localización del inmueble y sus características.
¿Qué validez tiene el certificado?
El certificado tiene una validez máxima de 10 años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.
El certificado permitirá determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético. La etiqueta energética clasifica los edificios desde la A (Favorable) a G (Desfavorable).
Un buen certificado permitirá detectar dónde se producen los gastos innecesarios en instalaciones debidos a malas condiciones de la vivienda o instalaciones, permitiendo al propietario aumentar la calidad de la vivienda que desea vender o alquilar.
¿Qué edificios tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética?
Hay 3 casos:
1 – Los edificios de nueva construcción.
2 – Los edificios o partes de edificios existentes que ser vendan o alquilen a un nuevo propietario/arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
3 – Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados por el público.
¿Existe alguna excepción?
Se libran del certificado energético (en el momento de hacer publicidad o en el momento de cerrar la transacción) los edificios industriales y los locales que tengan menos de 50 metros cuadrados o que se alquilen por menos de 4 meses.
¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético?
1 – En toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendatario del edificio o unidad del edificio.
2 – Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.
3 – Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del certificado.
Mi edificio/vivienda tiene actualmente un contrato de arrendamiento ¿tengo la obligación de obtener un certificado?
Si a la entrada en vigor del Real Decreto ya existe dicho contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que éste se renueve.
Sí será necesaria su obtención en el caso de establecer un nuevo contrato.
¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?
El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar, conservar y presentar para registro en la CCAA correspondiente, el certificado de eficiencia energética.
La persona que compre una casa sin etiqueta energética, ¿podrá ser multada?
El comprador no tiene ninguna responsabilidad. La obligatoriedad es del vendedor.
¿El certificado lo tiene que realizar una empresa determinada?
La calificación energética del edificio/vivienda/local lo puede hacer cualquier técnico competente y es elegido libremente por el propietario del edificio-vivienda-local.
¿Quiénes podrán expedirlo?
Técnicos con titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas.
¿Cuál es el coste del certificado energético una vivienda?
Cada empresa o profesional puede ofrecer libremente tarifas para certificar viviendas. El precio dependerá de lo que le ofrezca el profesional que realiza el estudio. Si se quiere obtener una buena estimación del gasto anual en energía así como el estudio de la inversión que sería necesaria para conseguir ahorro energético y por tanto económico, el coste del certificar una vivienda dependerá de diversos factores, como la localización del inmueble y sus características.
¿Qué validez tiene el certificado?
El certificado tiene una validez máxima de 10 años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.
Trasposición del Real Decreto 235/2013
Trasposición del Real Decreto 235/2013 ante las Comunidades Autónomas.Uno de los punto más importantes en el ámbito de la certificación energética es conocer la legislación actual, y más la trasposición Real Decreto 235/2013 a las Comunidades Autónomas que afectaran de forma directa en la redacción del Certificado Energético por el Técnico Certificador.
El presente recopilatorio es referente a los Boletines Oficiales publicados por las diferentes Comunidades Autónomas en referencia a la Certificación Energética:. País Vasco: BOPV del 20/05/2013 ORDEN de 2 de abril de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, del registro de certificados de eficiencia energética de edificios La presente Orden regula el procedimiento de inscripción de los certificados de eficiencia energética en el registro previsto por el artículo 6 del Decreto 240/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de edificios de nueva construcción, así como las funciones del mismo. Aragón: BOA del 28/05/2013 Anuncio de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se informa sobre la creación del Registro de los Certificados de Eficiencia Energética de los Edificios. Murcia: BORM del 28/05/2013 Orden de 24 de mayo de 2013 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación que se ha publicado el 28 de mayo de 2013 por la que se crea y regula el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de edificios en la Región de Murcia. El objetivo del Registro en la inscripción de los certificados de eficiencia energética de edificios ubicados en el territorio de la Región de Murcia, en fase de proyecto, terminados y existentes, en cumplimiento y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Cantabria: BOC del 29/05/2013 Orden INN/16/2013, de 27 de mayo, por la que se regula el registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios. .......................... Desde www.ovacen.com Infracciones certificado energético. Las nuevas noticias sobre la certificación energética le puede costar cara al consumidor. En su momento ya hablamos de las futuras sanciones, pero ahora ya podemos acceder al Documento. El Proyecto de Ley de Rehabilitación, Renovación y Regeneración Urbanas que se encuentra en estos momentos en trámite parlamentario por parte del Senado. Posiblemente culmine su aprobación y publicación a lo largo de este año, aunque se comenta que puede alargarse hasta el 2014. Dará varias sorpresas al consumidor si se aprueban algunas Enmiendas de dudosa reputación o con carácter recaudatorio. Entre ellas, las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Las infracciones del certificado energetico marcara el ritmo de la obligatoriedad ante consumidor y todo ente implicado en el proceso de redacción de la certificación energética. Aunque es una medida poco popular, es una de las formas más rápidas para que se cumpla la legislación pertinente. ENMIENDA NÚM. 186 (Pag 107 y 108) FIRMANTE: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso A la disposición adicional cuarta (nueva) De adición. Se propone la adición de una disposición adicional relativa a las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios. Texto que se propone: «Disposición adicional cuarta. Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios. 1. Constituyen infracciones administrativas en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en esta disposición y en la disposición adicional siguiente, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. 2. Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se clasifican en muy graves, graves y leves. 3. Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de la certificación energética de los edificios: a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética. b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo. c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente. d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado. e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4 cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción. 4. Constituyen infracciones graves: a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro. c) No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio. d) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor. e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario. f) Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5 cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción. 5. Constituyen infracciones leves: a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética. b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio. c) La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida. d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética. e) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio. f) La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos. g) Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado. h) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves. 6. Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aun a título de simple inobservancia. 7. La instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.» ENMIENDA NÚM. 187 (Pag 109) FIRMANTE: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso A la disposición adicional quinta (nueva) De adición. Se propone la adición de una disposición adicional relativa al régimen sancionador en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios. «Disposición adicional quinta. Sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación. 1. Las infracciones tipificadas en la disposición adicional cuarta serán sancionadas de la forma siguiente: a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros. b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros. 2. No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido. En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.» JUSTIFICACIÓN La Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios ha sido traspuesta parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, y del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Para poder trasponer de manera completa la Directiva 2010/31/UE, y en particular, el artículo 27 relativo a las sanciones, es preciso abordar la regulación del régimen sancionador en esta materia (además de la normativa de consumidores y usuarios), y su inclusión en una norma con rango de ley. ………………………………… ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO 121/000045 Proyecto de Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. AQUI ………………………………… ANTEPROYECTO DE LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS AQUI Haz clic aquí para modificar.Las dudas de la certificación energética ante el consumidor, inmobiliaria o Técnico Certificador.Resolvemos las dudas de la certificación energética ante el consumidor, inmobiliaria o Técnico Certificador. 25 Preguntas y sus correspondientes respuestas. Evidentemente algunas ya las conocemos todos, pero hay otras que nos pueden ayudar a clarificar diferentes puntos.
1.- ¿Qué es la certificación energética en Edificios existentes? La certificación energética se basa en la obtención del Certificado Energético, que se trata de un documento que describirá lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía. Se determina la Calificación Energética del bien mediante una etiqueta. El presente documento está regido por el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, en el que se aprueba el “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios” Con entrada en vigor a nivel Nacional desde 14/05/2013. 2.- ¿Qué normativa de certificación energética de los inmuebles es aplicable en España? La normativa aplicable en España es la recogida en el Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril de 2013 con publicación en el B.O.E. de 13 de Abril de 2013. “Procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios”. Ver Documento AQUÍ. 3.- ¿Representa un impuesto recaudatorio nuevo por el Gobierno? El certificado energético es parte de una directiva europea de obligado cumplimiento del año 2002. Proviene de la legislación europea. Debía haberse aplicado en España hace tiempo, y es normal que con la situación actual, este certificado genere dudas acerca de su finalidad. Todos los países de la Unión Europea aplican ya esta normativa, la mayoría de ellos desde 2007. El objetivo es poner en conocimiento de los ciudadanos el consumo energético de sus hogares. 4.- ¿Qué contiene el Certificado Energético? El presente documento contiene alrededor de 10 hojas, por el método simplificado. Al cual se le podrá aportar –de forma voluntaria- toda aquella Información complementaria que el Técnico Certificador considere oportuna. Ejem como complementos: Doc. Catastral, Fotografías del inmueble, croquis de la envolvente del bien y Doc. Anexo dirigido al consumidor donde se le ofrecemos una guía con Informe o directrices para que su desembolso al final del mes –con referencia a los gastos en energía- sea menor en sus facturas. Evidentemente este punto podrá influir en el precio ofrecido por el Técnico al cliente. 5.- ¿Debe registrarse el Certificado de Eficiencia Energética? Si….El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Las Comunidades Autónomas deberán de elaborar un registro de acceso público. El plazo máximo que estima el presente Real Decreto será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor, es decir, desde 14/04/2013. 6.- ¿Qué validez/duración tendrá la certificación energética de un inmueble?. El Artículo 11 del R.D. 235/2013 se indica que el certificado de eficiencia energética tendrá una duración máxima de diez años. De las Comunidades Autónomas dependerá la duración en la renovación del presente Documento con un máximo de diez años. Es decir, pueden establecer, cinco años, tres o 10 años. 7.- ¿Cuál es el precio del Certificado Energético? A día de hoy aún el mercado no ha regulado de forma coherente el valor de tal documento. En los próximos meses se establecerá a razón de la oferta y demanda. Valor Certificado Energético = Coste Informe Certificado Energético + Coste Registro 8.- ¿Cuál es el coste por registrar el Certificado Energético? l coste en el registro dependerá de cada Comunidad Autónoma. Un Ejem estaría en Barcelona que según los últimos acontecimientos estará alrededor de los 10€ Informe de 100 m2 o en la Comunidad Valenciana que se encontrara alrededor 20€ Informe de 100 m2. 9.- ¿Para qué sirve la Etiqueta Energética, características y dudas? El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios (Según consta en Ley), para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Con el cual se obtendrá un Nº de Registro. Ver Modelo de Etiqueta Energética y todas sus características AQUÍ. Dudas planteadas (Fecha 20/05/2013): Quién lo registra? En la Comunidad de Barcelona se baraja que será el Técnico Certificador. Como se plantea tal situación ante la Ley que regula el procedimiento? Nº De registro asignado: Las Comunidades Autónomas deberán de elaborar un registro de acceso público. El plazo máximo que estima el presente Real Decreto será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor, es decir, desde 14/04/2013. ¿Qué ocurre si el Registro pertinente de la Comunidad Autónoma no está en vigor (Acceso al público/Técnico Certificador) desde el 1 de Junio de 2013?…No podemos indicar tal punto en la Etiqueta a mostrar al consumidor. ¿Estamos incurriendo en alguna legalidad? Exigencias del registro: Cabe la posibilidad que el registro oportuno exija algún documento complementario al Certificado Energético que en su momento el Técnico Certificador no aporto en el Informe. Nº De Ref. Catastral. Si desconocemos tal punto ¿Qué ocurre? Dado que debemos de reconocer que en España existen multitud de inmuebles que no están catastrados o su Ref. Catastral es representativa de la matriz. Si bien, este punto afecta al año exacto de construcción del inmueble, que afectaría a la casilla de “Normativa vigente: Construcción/Rehabilitación”. 10.- ¿Qué uso obligatorio tiene la etiqueta de calificación energética de un inmueble? El Artículo 12 del R.D. 235/2013 establece que la etiqueta deberá incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble. 11.- ¿Debe de ser visados por el Colegio Profesional los Certificados Energéticos? Según establece la ley actual. NO! Recordemos el contenido del RD 1000/2010 sobre Visado Colegial, el cual establece en su artículo 12 que únicamente es obligatorio el visado en los siguientes casos: + Proyecto de ejecución de edificación + Certificado de final de obra de edificación + Proyecto de voladuras especiales + Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos + Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas + Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica + Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones 12.- ¿Para qué sirven los Informes de certificación energética?. El Certificado Energético sirve de información para futuros inquilinos y compradores. Informa sobre comportamiento energético de un inmueble, es decir el consumo en energía que se refleja en las facturas de luz, agua y gas. Se incorpora un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico competente, para que el inmueble consuma menos y se reduzcan los importes de las facturas. Viene como obligación desde la Comunidad Europea. Otro punto clave es desde la administración central el conocer el estado actual del parque inmobiliario Español. Además como ejemplo: (Con una mayor Calificación Energética en el Certificado Energético)
13.- ¿El punto clave del certificación energética? Ya no es solo el disponer de una mayor calificación energética o no. Es indagar en las propuestas de mejora. Recordemos que cada año es mayor el gasto que se produce en la Electricidad, gas y otras energías, siendo menos el coste de compra del inmueble. Por lo que, obtenemos inmuebles (Pisos, locales, oficinas..etc) “baratos” con un alto coste de mantenimiento, aquí es donde se debe de actuar para reducir este coste mensual. 14.- ¿Quiénes están obligados a realizar la certificación energética? El propietario o promotor de un Edificio o unidad del mismo será el responsable de encargar el Informe para la realización del Certificado de Eficiencia Energética (Certificado Energético) al Técnico Certificador competente. También será responsable de conservar la correspondiente documentación. 15.- ¿Qué inmuebles están obligados a obtener el Certificado Energético?. Inmuebles privados: Será exigible para todos los inmuebles privados en los contratos de compraventa o arrendamiento a partir del 1 de Junio de 2013. Tanto en Edificios o partes del mismo, nuevos o ya existentes. Inmuebles públicos: Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el Artículo 2.1.d = (Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor) -Para Edificios Públicos:
Otro punto a destacar es el referente a las Naves Industriales. Se procederá a realizar el Certificado Energético únicamente de la parte no destinada a industrial o taller. Es decir, un ejemplo sería el certificar únicamente las Oficinas, punto más común en la mayoría de las Naves industriales. 16.- ¿Qué inmuebles NO están obligados a la certificación energética? a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas. c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales. e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. (A determinar por las Comunidades Autónomas el punto “Reformas importantes”) g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda. 17.- ¿Quién puede realizar el Certificado de Eficiencia Energética? El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por Técnicos competentes que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética. Serán elegidos libremente por la propiedad del inmueble a Certificar. El Artº 1.3.p del Real Decreto 235/2013: - Técnico competente: Los arquitectos e ingenieros en sus grados superior y medio. No se establece ningún requerimiento nuevo en cuanto a formación. (Según establece la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación en la Edificación) - Los técnicos habilitados exclusivamente para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Se intuye la creación de un nuevo título oficial con competencias exclusivas en certificación energética. - Los que cumplan los requisitos de la futura Disposición Adicional Cuarta (Ley que se desconoce su aprobación y borrador) - Técnico ayudante, del proceso de certificación energética de edificios, que podrá realizar la toma de datos y otras actividades auxiliares del proceso de certificación energética. Colabora como ayudante del Técnico competente. 18.- ¿Cómo realiza el trabajo el Técnico Habilitado para redactar un certificado de eficiencia energética de un inmueble? El técnico deberá acometer los siguientes pasos:
No. El Certificado incorporara propuestas de mejora de la eficiencia energética del inmueble pero no es obligatorio que el propietario las realice. 20.- ¿Los inquilinos de un inmueble pueden exigir al propietario el certificado energético? Únicamente es para aquellos contratos nuevos que se formalicen a partir del 1 de Junio de 2013. En el caso del alquiler, en contratos con una duración mayor de cuatro meses. 21.- ¿Puede un particular denunciar al propietario por no disponer del certificado? A partir del 1 de junio cualquier consumidor puede denunciar a aquel propietario que quiera venderle o alquilarle una vivienda sin el certificado energético. Puede darse el caso de que el propietario cuente con el certificado pero aún no lo ha podido registrar porque la Comunidad Autónoma pertinente todavía no ha creado el registro. En estas situaciones, el propietario puede respirar tranquilo. 22.- ¿Qué pasa si estando obligado no se realiza dicho Certificado? En el artº 18 de la normativa se introduce la nueva figura administrativa de la infracción específica en materia de certificación energética de los edificios, cuyos tipos y sanciones serán desarrollados en una Orden posterior. Además se mantiene que la no exhibición y/o puesta a disposición de la etiqueta y el certificado se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del Artículo 49.1 del Texto refundido de la Lay General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007. El artº 50 del texto refundido de la Ley de Defensa de los consumidores gradúa las infracciones, que podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes como leves, graves o muy graves, atendiendo entre otros a su grado de intencionalidad y reincidencia. Las sanciones que establece el artº 51.1 de dicho texto legal son: a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros b) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10. Además se han presentado varias enmiendas que enmarcaran las futuras infracciones y sanciones de los certificados energéticos en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador. Que abarca el proyecto de ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. 23.- ¿Se puede realizar un Certificado Energético de un Edificio Completo? Sí…Llegados a esta situación, efectivamente se puede realizar un certificado energético que corresponda a la calificación total del Edificio. A considerar, que existirán inmuebles de forma individualizada pueden disponer de una mayor calificación que otros, atendiendo a sus características. Un Ejem sería para una vivienda totalmente reformada en un Edificio de los años 80. Caben muchas posibilidades que la presente vivienda individualmente pueda disponer una Calificación mayor que la recogida en el informe global del Edificio. 24.- ¿Puede existir una certificación energética con distinta letra para un mismo inmueble? Sí…Cabe la posibilidad que en la aplicación de la metodología del cálculo por el Técnico Certificador se utilice la opción General (Más estricta, donde se consideran más parámetros) o la opción simplificada que se basa en una serie de pruebas parámetros obtenidos a partir de la opción general. No quiere decir que su certificado este mal redactado, únicamente que la opción simplificada es “más conservadora” en los cálculos. Así mismo, el coste de realizar un certificado energético con la opción general o simplificada varía en tiempo, produciendo un encarecimiento notable del Informe ante el consumidor. 25.- ¿El futuro de la certificación energética? Se prevé, tal como ha ocurrido en otros países, que las administraciones públicas tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una mayor o menor carga impositiva en función de la calificación energética del inmueble. Punto clave del Certificado EnergéticoInforme Certificado Energético y sus observaciones. Un punto clave.En su momento, hace ya tiempo -Enero- publicamos un post referente a las observaciones en el Informe Certificado Energético, pero hemos ido ampliando tal información atendiendo a los acontecimientos actuales y nos parece coherente, y a nuestro juicio responsable compartir tal Información con los Técnicos Certificadores para que ofrezcan un Certificado de Eficiencia Energética más sólido.
Creo que todos los Técnicos Certificadores debemos entender que la redacción del Certificado Energético supone dar “fe” de una serie de características que recaen sobre un inmueble determinado. Donde el Técnico que suscribe tal Documento asume una serie de responsabilidades tanto ante nuestro cliente como con las Administraciones pertinentes. Donde el apartado de las observaciones certificado energético adquiere su importancia. Llegados a este punto, deberíamos incluir una serie de Observaciones –a nuestro parecer- que respalde la redacción coherente y profesional del Certificado Energético ante posibles acciones legales por parte de nuestro cliente u otras entidades. Observaciones Informe Certificado Energético: 1.- Un apartado que creo que es importante y en la última versión del programa CE3X (En la Etiqueta) ha desaparecido una frase que nos puede interesar (En el CE3 creo que tampoco ya no aparece) dado que los programas destinados a edificación existente calculan en base a una Calificación estándar. Sería añadir: “Se observa que el Consumo de Energía y sus Emisiones de Dióxido de Carbono son las obtenidas por el Programa ........, para unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación. El Consumo real de Energía del Edificio y sus Emisiones de Dióxido de Carbono dependerán de las condiciones de operación y funcionamiento del edificio y de las condiciones climáticas, entre otros factores.” *Recordemos que en el Decreto 47/2007 destinado a Obra Nueva, era de obligado cumplimiento que aparezca (Anexo II. Punto 5) 2.- La única forma de identificar un inmueble es vía Catastro, dado que nuestro cliente no nos proporcionara ninguna Doc. Registral, contemplando dos casos: 2.1.- Ref. Catastral es de la matriz o no coinciden sus datos: “Se observa que existen discrepancias entre la realidad física del inmueble y los datos arrojados según la Ref. Catastral indicada en el presente Informe, en cuanto a la descripción y/o localización, que no induce a dudar sobre su identificación o características y que no influyen previsiblemente sobre los valores emitidos en el presente Certificado.” 2.1.- No disponemos o no podemos obtener la Ref. Catastral: “Se observa que no se ha podido conocer la referencia catastral del inmueble ni se ha podido obtener datos catastrales del mismo mediante consulta telemática a la Oficina Virtual de Catastro.” 3.- Datos del cliente: “Se observa que la información adjunta en el apartado de “Datos del cliente” del presente Informe son los aportados de forma verbal por el Titular Registral del inmueble.” 4.- Con referencia al patrón de sombra, dado que la toma de datos será genérica: “Se observa que el “Patrón de Sombra” contemplado a efectos del presente Informe es referente a la mejor aproximación que ha sido posible obtener el Técnico ayudante del proceso de Certificación Energética de Edificios para la tipología analizada. Limitado únicamente a una toma de datos genérica del entorno.” 5.- Referente a las mejoras planteadas, creo que es importante que aparezcan valores coherentes. Un ejemplo sería los aportados en el programa CE3X: “Se observa que las mejoras planteadas y las partidas genéricas de los costes de construcción adoptados en el análisis económico para un aumento de la posible mejora en su calificación son orientativas. Basados en datos que han sido extraídos de revistas especializadas, teniendo en cuenta su ubicación, situación actual del mercado, tipología y calidades de que dispone el bien a Certificar.” 6.- Referente a la visita (A quien corresponda): “Se observa que el Técnico Competente o Técnico ayudante del proceso de Certificación Energética de Edificios que suscribe el presente Informe no se hace responsable de la posible existencia de vicios ocultos, alteraciones en las instalaciones y construcción del inmueble, que pudieran afectar a la calificación expresada en el Informe. Los datos obtenidos de las comprobaciones del inmueble en el presente informe se han limitado únicamente a una inspección ocular del mismo “in situ”.” 7.- Otra observación a añadir que deberíamos tener en cuenta es el periodo de validez del Informe Certificado Energético según: “Se observa que el presente Informe dispone de una validez máxima de 10 Años, a contar, según los requisitos que se establezcan por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios. Que determinaran las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.” 8.- Observación referente al Técnico Auxiliar “Técnico ayudante”: “Se observa que la toma de datos en la visita practica “in situ” sobre el inmueble a certificar es recogida por el Técnico ayudante del proceso de Certificación Energética de Edificios cuya figura está descrita en el Real Decreto 235/2013, 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la Eficiencia Energética de edificios.” “Se observa que los datos adoptados en el presente Informe para la redacción del Certificado Eficiencia Energética son los facilitados por el Técnico ayudante del proceso de Certificación Energética de Edificios.” El Técnico ayudante del proceso de Certificación Energética de Edificios del presente Informe es: Nombre y Apellidos:……………………………….Titulación Competente:…………………………… DNI:………………………………….. Firma…………. 9.- “Firmas” de los Técnicos competentes, sí procede: “Se observa que el presente Documento no tendrá validez legal, responsabilidad civil, administrativa o de cualquier otra naturaleza si NO consta la firma del “Técnico competente” y el “Técnico ayudante del proceso de Certificación Energética de Edificios” ambos Técnicos descritos en el Real Decreto 235/2013, 5 de abril. Figuras implicadas en el proceso de certificación energética de edificios que encarna el presente Documento.” 10.- Observación del “Registro” “Se observa que tanto el “Técnico competente” como el “Técnico ayudante del proceso de Certificación Energética de Edificios” no se responsabilizara, ni en el presente, ni en el futuro de las condiciones exigibles tanto legales, económicas o de cualquier otra naturaleza que determinen las Comunidades Autónomas para el Registro de los Certificados de Eficiencia Energética según se establece en el Real Decreto 235/2013, 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la Eficiencia Energética de edificios en la Disposición Transitoria Tercera. Registro de los certificados de Eficiencia Energética.” 11.- Observación del “Precio de Energía” En el caso que se consideren en el Informe. “Se observa que los Precios de Energía adoptados en el análisis económico del presente Informe son relativos a netos. Sin ninguna aplicación de impuestos sobre la energía, tasas, el IVA…etc.” 12.- Observación de Inmueble sin Instalaciones. “Se observa que el inmueble a Certificar en el presente Documento no dispone de las instalaciones mínimas para realizar la correcta certificación de la eficiencia energética de los edificios. Adoptándose un supuesto con valores medios, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del inmueble en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación.” 13.- Deberemos observar aquellos cálculos asumidos por el Técnico que represente una acción no incluida en el Programa utilizado para la redacción del Certificado Energético. El glosario de observaciones en el Informe Certificado Energético aportado es de redacción propia, atendiendo a nuestra experiencia y con el afán de “cubrirnos las espaldas” ante posibles acciones legales. Sería interesante poder cotejar diferentes opiniones al respecto. Paradigma de la Eficiencia Energética. Ser empresa o tener conciencia.
Optar por “hacer lo correcto” en el ámbito de la eficiencia energética ya no es rentable. Queremos ser Empresa y acallar nuestra conciencia ética según dicta el mercado.Cada día queremos ser más verdes, más sostenibles, más eficientes, desde el panadero hasta el gran arquitecto en sus obras maestras. Los medios de comunicación incentivan y realzan un tema que hasta hace muy pocos años solo algunas empresas y al avispado “Eco” estaban intentando realzar en un mercado Español notablemente cerrado a un sobrecoste sobre cualquier edificación que se prestara. Que quede en claro que estoy totalmente de acuerdo en estudiar y llevar a la práctica la eficiencia energética en la edificación. Pero se me presentan dudas en la implantación. Los procesos, estudios y materiales para lograr una adecuada Eficiencia Energética conllevan a construcciones con inversiones que la clase media y baja española no puede llevar a cabo, son construcciones sensiblemente más caras. Y si miramos nuestra cartera!....Pues, no estamos para fiestas. Si las pretensiones de la Administración –tal como ha pasado en otros países- es premiar a los que consumen menos, (por ejemplo) a los que tienen más dinero porque ahorran energía en pagar y adquirir una construcción sostenible. ¿Es entonces un premio doble?. Hay algo que no me cierra. La demanda del mercado impulsa el “Edificio Verde” también llamado Edificio con alta Eficiencia Energética. No es que lo diga yo!...Aquí está el Informe “World Green Building Trends – Business Benefits Driving New and Retrofit Market Opportunities in Over 60 Countries” (En Ingles). El documento se ha extraído de un estudio de McGraw-Hill Construcción entre empresas de 62 países de todo el mundo. Las empresas incluyen a arquitectos, ingenieros, contratistas, consultores y propietarios de edificios. Según los datos arrojados, las empresas están cambiando su negocio hacia la construcción sostenible, con el 51% de los encuestados planteando que más del 60% de su actividad sea sostenible para 2015. Esto supone un incremento significativo del 28% sobre los resultados esperados para 2013 y mucho más si lo comparamos con el 13% de 2008. Otro punto a destacar en el estudio es que el mejor incentivo para la edificación verde era “hacer lo correcto”. Sin embargo, en 2012, los factores fundamentales para impulsar el desarrollo de esta actividad han sido la demanda de los clientes y del mercado. Señores y Señoritas, no se equivoquen, esto ya es negocio y muy rentable. El panadero y el arquitecto se acuñan “Eco” para vender más y no por acallar su conciencia. Si al presente le añadimos las subvenciones por parte de Gobiernos y Administraciones que irrumpen de forma alarmante tendremos un modelo de negocio “perfecto” para las empresas. Sin hablar de aquellas destinadas a productos, medios, cachivaches eficientes que no son sustentables por si solos, si no son rentables no merece la pena. El ámbito de la Eficiencia Energética es una cuestión de voluntad; pero no solo de voluntad política; sino de voluntad social. Hay que concienciar a la sociedad del por qué se debe ser Eficiente: ahorro económico, mayor rendimiento en las instalaciones, incremento en la durabilidad de las mismas; más confort. Una mayor ética entre los profesionales de la construcción y una implicación sería de la administración con exigencias en base a una normativa; y un mayor control en cuanto al cumplimiento de la misma, para que las subvenciones no queden en saco roto o en manos del Empresario oscuras. Tengo la esperanza que el nuevo Plan de Vivienda 2013-2016 el cual abarca diferentes tipos de subvenciones cumpla con el rigor que creo que todos esperamos para mejorar nuestra calidad de vida y el de la casa donde vivimos “Llámese Tierra” aunque sea un poco. Uno de los ámbitos más desconocidos de las Energías Renovables es la Aerotermia.
Consiste en el aprovechamiento de la energía contenida en el aire que nos rodea. Es una de las energías renovables y limpias menos conocida. Pero, sin duda, cuenta con algunas ventajas, la principal, que hay aire en todas partes y, en el aire, hay energía. Al incorporar aerotermia en nuestras instalaciones obtenbemos un ahorro energético importante al alcanzando un punto clave de la Eficiencia Energética.Este aprovechamiento se realiza mediante bombas de calor aerotérmicas, principalmente para sistemas de calefacción y para la producción de agua caliente sanitaria a alta temperatura. El desarrollo de las bombas de calor aerotérmicas hace posible que sean una alternativa a los sistemas convencionales de calefacción. Frente a estos, el proceso de instalación y puesta en marcha es más sencillo y seguro y los requerimientos de mantenimiento de este tipo de equipos son muy reducidos. A igualdad de superficie que calentar, la instalación de una calefacción aerotérmica cuesta algo más que una calefacción convencional, pero se amortiza muy rápido. El único elemento que tiene un desgaste en la bomba de calor es el compresor, que tiene una vida útil muy larga y que es muy fácil de reemplazar por el servicio técnico correspondiente. Las bombas de calor aerotérmicas tienen una vida útil media alrededor de los 20-25 años Las instalaciones de calor aerotérmicas no dependen de un almacenamiento de combustible que se debe renovar periódicamente o de acometidas especifícas, y la ubicación de las máquinas no está condicionada por chimeneas o producción de gases de combustión. Una moderna instalación de calefacción con bombas de calor aerotérmicas, nos permite combinar sistemas de calefacción de baja temperatura con la producción simultánea de ACS en las debidas condiciones higiénicas y, con un buen diseño de instalación, con el mismo sistema realizar la refrigeración en verano sin perder el resto de capacidades. Según la temperatura exterior, la energía requerida supone un gasto de entre el 25 y el 50 % de la potencia de calefacción propagada. Es decir, que, como mínimo, la mitad de la energía será gratuita. El proceso que se produce en la aerotermia se puede descomponer en 4 fases:
¿Cómo impulsar la Eficiencia Energética en el sector hotelero español?
¿Cómo impulsar la Eficiencia Energética en el sector hotelero español?En la gráfica aportada podemos ver que España es uno de los principales destinos turísticos del mundo. Con una cuota de visitantes del 5,6% del total e ingresos del 5.7%. Llegados a este punto, nos tenemos que plantear que si queremos ser competitivos deberemos aunar fuerzas para implementar medidas que nos resalten del resto de la competencia. Unos de los puntos clave puede ser disponer de una alta Calificación Energética como resultado de apostar por la Eficiencia Energética Desde PwC y la la Plataforma Tecnológica Española han elaborado una guía basada en la Eficiencia Energética destinada para el sector Hotelero. Con la finalidad de reducir gastos aplicando unas medidas en Eficiencia Energética coherentes y asumibles en un ámbito tan competitivo como es el hostelería y restauración. Cuya industria debe renovarse y adaptarse a los tiempos actuales apostando por un ahorro energético. Según el Informe, los costes energéticos representan de media un 9% de los costes totales de explotación de un establecimiento hotelero y un 25% para establecimientos con servicios de spa o piscinas climatizadas. Para los hoteles en España los mayores gastos energéticos son los relativos a la climatización, por delante del consumo de agua caliente. El documento plantea la implementación de medidas con bajo nivel de inversión para obtener beneficios con la aplicación de la Eficiencia Energética, como ejemplo:
+Info: Calificación Energética y la Energía Geotérmica
La Calificación Energética de edificios existentes como resultado del Certificado Energético vive en simbiosis con la Energía Geotérmica.La Calificación Energética de inmuebles existentes, cuya entrada en vigor está prevista en las próximas fechas no sólo constituye una herramienta indispensable para dinamizar el sector de la compra venta y el alquiler de vivienda, sino que es una oportunidad única para el ahorro energético y por ende, económico. El parque de viviendas existentes en España presenta, según los resultados del estudio SPAHOUSEC, llevado a cabo por el IDAE, un consumo por hogar medio español de unos 10.500 kWh al año. Los anteriores estudios llevados a cabo por el IDAE y el antinguo MITyC arrojaban un dato de unos 0,85 tep. Según este informe las viviendas en bloque (tipo piso) de la zona Mediterránea son los que presentan un menor consumo en energía siendo este de 0,53 tep anuales. En cambio y en el otro extremo las viviendas unifamiliares del sector continental presentan un valor medio de energía consumida de 1,69 tep/año. A nivel global los hogares de tipo unifamiliar consumen 2 veces más energía que las viviendas tipo piso. La Calificación Energética de las viviendas unifamiliares como resultado del Certificado Energético en OVACEN es una ocasión única para detectar medidas de ahorro energético que conllevarán una mejora del etiquetado y una importante reducción del consumo energético y del coste asociado.. El consumo medio de las viviendas unifamiliares es 17.012 kWh/vivienda (0,061 TJ), lo que representa casi el doble del consumo de la vivienda media nacional. En esta tipología de vivienda predomina el uso del servicio de calefacción con un valor medio del 64% frente al 47%. Las viviendas unifamiliares se prestan, por sus características constructivas y sus sistemas de climatización, al uso de sistemas de baja temperatura basados en unidades terminales de suelo radiante. En las viviendas unifamiliares se encuentran, de forma habitual, integrados sistemas de energías renovables, prioritariamente energía solar térmica para generación de ACS, siendo la prevalencia de estos sistemas mucho mayor que en las viviendas en bloque. El etiquetado energético va a conllevar la detección de las oportunidades de ahorro en viviendas unifamiliares, que usan como combustible principal gas natural o gasóleo. La Energía Geotérmica de baja temperatura tiene su base de funcionamiento en que para una profundidad superior a unos 15 metros 20 m se mantiene una temperatura estable sea cual sea la estación del año y las condiciones metereológicas. Esta temperatura constante hace del terreno un foco idóneo para trabajar con una bomba de calor agua –agua, utilizando el terreno como evaporador (invierno) o como condensador (verano). A diferencia de una bomba de calor de tipo aire – agua la temperatura del evaporador (uso calefacción) no se ve influenciada por la temperatura del aire exterior, lo que hace que el COP sea mucho más elevado. Esta ventaja disminuye a medida que nos acercamos a zonas más cercanas a la costa, donde la temperatura es mucho más uniforme a lo largo del año, siendo en este caso poco competitiva por su elevado coste inicial. Tras llevar a cabo la calificación energética de una vivienda unifamiliar se puede llevar a cabo un sencillo estudio sobre la viabilidad de instalar un sistema de energía geotérmica de baja temperatura mediante bomba de calor geotérmica. Considerando un consumo de energía medio según el estudio SPAHOUSEC, de 17.012 kWh/año, se tendrá que el consumo de energía para calefacción será de 10.888 kWh, Tabla I. Tabla I. Consumo de energía anual Energía Anual……………..KWh%Calefacción…………………10.88864Total………………………….17.012100 Para una vivienda tipo de 150 m2 será necesario, como media, un sondeo vertical con una longitud total de unos 160 metros, correspondiendo a tres sondeos de unos 53 metros. Las tipologías de las viviendas unifamiliares permiten, de forma sencilla, integrar esta tecnología debido al poco espacio en planta ocupado. El coste anual del sistema de calefacción se calcula para los parámetros generales indicados en la Tabla II. Tabla II. Costes unitarios y rendimientos Coste unitario gasóleo0,095€/kWhCoste unitario electricidad0,145€/kWhCoste unitario electricidad4,3 Rendimiento medio caldera90€ Suponiendo un valor del IPC del 4% anual para el caso del gasóleo y del 3,20% para el caso de la electricidad los costes de operación se muestran en la Tabla III. Tabla III. Costes de operación Coste AnualCoste en 5 AñosAhorro Acumulado 5 AñosCoste en 10 Años Ahorro acumulado 10 Años Gasóleo1.149 €6.991 €Total = 3.634 €17.012 €Total = 9.151 € BCG574 €3.358 € 7.861 € El coste acumulado y el ahorro obtenible será de más de 28.000 €, siendo por lo tanto una inversión muy rentable en el medio plazo con un retorno de la inversión de unos 10 años.La instalación, sin subvención alguna, tendrá un coste aproximado de unos 10.800 € incluyendo la bomba de calor geotérmica. Tabla IV. Ahorro en 20 años. Coste en 20 AñosAhorro acumulado 20 Años50.363 €Total = 28.822 €21.542 € Figura 1. Coste acumulado en 5 años Figura 2. Coste acumulado en 10 años Figura 3. Coste acumulado en 20 años Sorprende, en estos tiempos de carestía económica, ver cifras tan impactantes como que en 20 años de vida en un hogar gastaremos más de 50.000 € en calefacción, siendo este un gasto que no generará ningún bien material tangible. El contar con un sistema eficiente reportará un ahorro de más de 28.000€, una cifra nada desdeñable que puede ser destinada a la compra de un vehículo, alimentación o educación, entre otros. La calificación energética obtenida del Certificado Energético se presenta como una opción única para detectar estas oportunidades de ahorro y para dar un valor añadido a los inmuebles que cuenten con estos sistemas. Es importante remarcar que el problema en estas instalaciones es la inversión inicial, demostrando que como siempre, todo lo que tiene que ver con eficiencia energética es un problema financiero, no económico. Que vuelva a fluir el crédito se convierte en una necesidad para nuestra economía pero también para mejorar nuestro modelo energético. Certificado Energético Android.
Desde el movil y cuando quieras obtendrás ventajas para el Certificado Energético.Ya hace tiempo que las aplicaciones (apps) referentes a la certificación energética funcionan por internet (En ingles). En este caso os hablo de “Home Energy Performance Pro” (3,99 € – Con versión española “según se insinúa????”) con el eslogan ¿Certificar desde casa? con un iPhone, iPad o Android. Ahora más que nunca, con el platillo y bombo de los certificados energéticos en España puede que la herramienta obtenga algunos adeptos. Rápido y fácil, el software completa su oferta de servicios mediante la adición de una dimensión ambiental, así como consejos relacionados con el Certificado Energético. Además con el informe de auditoría generado en cuestión de minutos (enviada por e-mail de su iPhone, iPad o Android). ¿Nos quitara el trabajo a los futuros Certificadores Energéticos?… Toma pre-certificado! Seguro que alguno de nuestros futuros clientes revisaran el buen hacer del Técnico Certificador en busca de errores mediante el presente “cachivache”. Según cuentan, se basa en la normativa Europea Directrices 2002/91/CE y 2010/31/EU. Siendo que el programa incluye:
Precio del Certificado Energético
El precio de los Certificados energéticos se establecerá según la ley demanda y oferta.Se desconoce el coste concreto que puede alcanzar para el usuario tramitar el certificado energético al tratarse de un mercado libre. Sin embargo, si nos fijamos en otros países europeos que ya cuentan con esta normativa, como es el caso de italia, el coste del certificado energético supone unos 270 euros (+IVA) para un piso medio de 100 m2. Este coste podría rebajarse si toda la comunidad acomete el estudio del edificio en conjunto, lo que además sería bueno para tomar medidas de mejora globales, como en los sistemas de calefacción o iluminación de muchos edificios. Desde el punto de vista Técnico, los Certificadores Energéticos tendrán que establecer sus pautas de gasto-tiempo. El tiempo en realizar la visita al inmueble y toma de datos según características del bien, así como la posterior redacción del Informe que variara atendiendo al tipo de inmueble a certificar y los programas a utilizar tanto si son los CE3 y CE3X como en el caso de utilizar el LIDER y CALENER para establecer una calificación energética adecuada. El certificado energético se compone de una inspección del inmueble por un técnico cualificado. Se comprobarán los elementos constructivos y su composición, los huecos, carpinterías y sistemas de calefacción y refrigeración. Así mismo si no se dispone de planos de la vivienda será necesario efectuar algunas mediciones. Los precios varían según las tipologías y superficies. También debemos de tener en cuenta factores como posibles descuentos a clientes, ofertas…etc. Certificado Energético ¿Ahorro?
Desde los Técnicos Certificadores será nuestra responsabilidad el proporcionar un cambio de opinión a los propietarios de inmuebles mediante la calificación energética. Difícil de demostrar, sí, dado que esas mejoras que se plantearan en los futuros informes conllevan un gasto adicional a la propiedad para que sean efectivas (Recordamos que la futura Normativa referente a la edificación existente exige que los informes incluyan unas mejoras y medidas de ahorro).Inicialmente nuestra única arma será mostrar al cliente vía documentación un posible ahorro mediante una inversión destinada a largo plazo. ¿Cuánto dinero nos ahorraremos? Será la pregunta obligatoria del propietario. Pues bien, podemos enumerar alguna de las ventajas:
Catalogo soluciones constructivas
El Catálogo de soluciones constructivas de Rehabilitación es un documento que tiene el objetivo de ayudar a los técnicos que tengan que acometer una rehabilitación energética. Esta herramienta surge en el marco de un sistema integral de procedimientos para la Evaluación Energética de edificios existentes que están desarrollando el Instituto Valenciano de la Edificación y la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Catalogo soluciones constructivas Bloque 1: Clasificación tipológica de elementos constructivos El primer bloque se estructura en diferentes capítulos identificados cada uno de ellos con los distintos elementos constructivos que componen la envolvente térmica del edificio: cubiertas, particiones interiores horizontales y suelos, fachadas, particiones interiores verticales, medianerías y muros de sótano y huecos. Cada capítulo consta de una breve reseña histórica sobre el elemento constructivo en cuestión, una clasificación por tipologías de las soluciones constructivas de los edificios existentes, un planteamiento general sobre las posibilidades de rehabilitación energética del elemento, una clasificación de las tipologías constructivas mejoradas, con las diferentes opciones de intervención, y por último las características técnicas de una selección de soluciones por entenderse éstas como las más comunes. +Info: Bloque 2: Características de soluciones constructivas El segundo bloque profundiza en las características técnicas de las soluciones constructivas concretas mediante unas fichas, de color azul para los elementos prexistentes y de color verde para las intervenciones propuestas. Las fichas de identificación de los elementos preexistentes contienen información sobre las características técnicas del elemento y sobre los puntos críticos de la solución. Las fichas asociadas a las soluciones de mejora incorporan las características técnicas en función del espesor del aislante. Estas fichas además aportan ventajas y desventajas desde diferentes puntos de vista como pueda ser el punto de vista técnico, económico o de sostenibilidad. Para más Información se puede consultar el IVE aquí. Certificado Energético - El Proyecto Real Decreto en el Consejo de Estado
¿El Proyecto Real Decreto basado en los futuros Certificados Energéticos de inmuebles existentes ya ha entrado en el Consejo de Estado?Desde hace unos pocos días, han aparecido rumores referentes a que el Proyecto Real Decreto basado en el “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios” ya ha sido notificado el Expediente en el Consejo de Estado con fecha 31/01/2013. Desde nuestra parte hemos intentado buscar tal registro-notificación para poder cotejarlo de forma coherente, sin obtener ningún resultado sobre los Certificados Energéticos de inmuebles existentes. Llegados a este punto, hemos realizado consultas vía email al IDAE y el Consejo de Estado para intentar obtener algo de información útil. La pregunta realizada desde nuestra ignorancia con referencia a los trámites que conlleva la aprobación del Proyecto Real Decreto es: “La intención del presente email es realizar una consulta referente a una tramitación que “supuestamente” se realizó el 31 de Enero de 2013 en el Consejo de Ministros. El jueves 31 de enero de 2013 se presentó en el Consejo de Estado la notificación de la entrada del Expediente “Proyecto Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios” con su correspondiente apertura en la audiencia. Me gustaría que pudieran confirmarme esta situación y si existe la posibilidad de acceder a dicha Notificación/Registro Entrada para poder cotejarlo.” Respuesta del IDAE: “Como se indica en la disposición final quinta del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, este Real Decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el <<Boletín Oficial del Estado>>, por lo que en este proyecto de Real Decreto no se establece fecha de salida. Desde el IDAE no se tiene constancia de la fecha de salida de este Real Decreto, ni del estado actual del mismo.” Respuesta Consejo de Estado: “En contestación a su email le comunico que el 31 de enero con el número 95/2013 tuvo entrada en este Consejo de Estado el Proyecto Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Respecto a la segunda parte del email de la correspondiente apertura de audiencia, le comunico que las audiencias hay que solicitarlas bien por escrito, bien por email ([email protected]) o por bien por fax 915166244. En él debe poner todos sus datos personales, dirección, teléfono, fax,,..etc, Si tiene cualquier duda puede llamar a los teléfonos 915166240/41/42/43.” Con referencia a la respuesta del IDAE…Nos asalta la pregunta de ¿Cuánto tiempo puede estar un Proyecto Real Decreto que no se ha establecido fecha de salida en el Consejo de Estado?….Aunque lo que sí nos interesa es el primer párrafo de la consulta realizada al Consejo de Estado. Por lo que podemos ver, a lo largo del presente mes deberíamos tener noticias interesantes del Proyecto Real Decreto o eso esperamos todos. Nos gustaría que alguien diera su opinión referente a los trámites a realizar para la aprobación definitiva del Proyecto Real Decreto. |